Micelio
Auto25 de marzo de 2026

A-232/26 de 2026

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Contra Entidad Territorial Por Concepto De Obligaciones Derivadas Del Sistema De Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Sincelejo, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada – Comparta EPS-S S.A. liquidada, contra el municipio de Coveñas, Sucre, con la cual solicita que se libre mandamiento de pago contra la entidad territorial por una suma de dinero correspondiente a liquidaciones mensuales de afiliados (LMA) por concepto de recursos de esfuerzo propio, derivados de la prestación de servicios en el marco del sistema de seguridad social en salud.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, el caso se enmarca en el supuesto previsto en el artículo 2.5 del CPTSS, al tratarse de un proceso dirigido a la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social.

La Sala considera que el conflicto sobre un proceso ejecutivo promovido por una EPS (Comparta), en relación con los recursos de esfuerzo propio en la prestación de servicios en el marco del sistema de seguridad social en salud y por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados correspondiente, no se encuadra dentro de aquellos que son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en virtud del artículo 104.6 del CPACA, con lo que es dable reiterar lo dispuesto en Auto 1181/21, para asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.